Autor: William Garcia
Para el siglo XVI, bajo el lema de “Sola Escritura, Sola Gracia y Sola Fe”1, las comunidades que abrazaban la Reforma Protestante, se esforzaban por zafarse del pesado régimen político y eclesiástico de la pretendida soberanía papal o “Vicario de Cristo”, esto es, que el obispo de Roma, y no el Señor Jesucristo, es la autoridad soberana incorporada sobre las naciones de la tierra. Por otro lado, ya por el renacimiento la Cristiandad había caído en la doctrina pagana del “derecho divino de los reyes” (que el monarca mismo, y no el Señor Jesucristo, era la autoridad soberana incorporada sobre las naciones de la tierra) de esa manera, así como un papa vicario, también ahora el monarca se constituía en una especie de mesías político y religioso, un mediador ilegítimo entre Dios y los hombres. Un caso es Enrique VIII de Inglaterra, quien además de monarca al proclamarse cabeza de la Iglesia de Inglaterra, explotó al máximo esta doctrina de su pretendida autoridad divina. De esa manera Inglaterra, y los principados luteranos alemanes, entre otros reinos, huían del yugo del papado pero caían en el yugo del monarquismo. Desde luego; eventualmente, tal sistema monárquico colapsó, la estatua burda de este régimen pagano, siendo juzgado por el Verdadero Monarca, cayó bajo el peso de La Roca no labrada con mano, tal como cayó la estatua del sueño de Nabucodonosor, Daniel 2:45.
Cuando las monarquías entraron en crisis, y las naciones Cristianas se sacudieron de las pretensiones monárquicas, la Cristiandad no fue capaz de adoptar la única doctrina legítima del derecho divino al gobierno, la cual consiste en que Jesús el Cristo es el único Rey Soberano con pleno derecho al gobierno mediante las facultades exclusivas de legislador. Otra vez, un buen ejemplo es el de Inglaterra, en donde, en lugar de un monarca, ahora un parlamento se hacía de facultades y poderes legislativos. Esto fue la adopción del constitucionalismo liberal moderno. Que ya no es el monarca, sino el parlamento el que ejerce el derecho divino, el que legisla y por tanto determina cual sea el derecho y la justicia. El derecho divino de los reyes, fue remplazado por el derecho divino de los parlamentos y de los sistemas presidencialistas. De tal manera que una nueva estatua se erigió, una nueva bestia emergió para desafiar la autoridad del Único Rey Soberano y Legítimo por derecho propio de creación y de sustentación de todas las cosas, Hebreos 1:2-3.
Mientras tanto en las colonias inglesas de Norteamérica, estas se gobernaban mediante documentos constitucionales que primeramente identificaban al Dios de la Biblia como el único agente soberano de la colonia en cuestión. De hecho, por ejemplo los documentos constitucionales de colonias como Delaware de 1776 afirma: “Que todas las personas que profesan la religión cristiana deberán siempre disfrutar de la igualdad de derechos y privilegios en este estado, a menos que, amparándose en la religión, cualquier hombre perturbe la paz, la felicidad o la seguridad de la sociedad.” Citas como esta constituyen un ejemplo claro del verdadero constitucionalismo Bíblico, Del gobierno civil según el Pacto, muestra del espíritu de la teoría política Bíblica, un intento de Pacto gubernamental legítimo entre el Rey de Reyes Soberano y Sus ciudadanos.
Cuando este sistema de Pacto Político Bíblico Cristiano de sometimiento al Único Soberano y a Su Ley se vio amenazado por el pretendido derecho divino de los reyes o del parlamento, recuérdese que ya en Inglaterra y en sus colonias el régimen que imperaba era parlamentario o de monarquía constitucional, las colonias se lanzaron a la Revolución de la Independencia de Inglaterra. Pero así como en esta, también en las Colonias de Norteamérica, luego de la Revolución de Independencia, la Cristiandad, en lugar de expulsar por completo toda pretensión de soberanía humana, adoptó un sistema de soberanía parlamentaria. Como Gary North lo hace notar en su obra: Conspiración En Filadelfia,
“¿En nombre de quién se lanzó esta revolución? ¿De parte de cuál autoridad legítima? La respuesta formal vino retroactivamente en 1788: Nosotros el Pueblo. Este era un nuevo dios con una nueva soberanía.”
Es pertinente anotar también, que este nuevo dios, era naturalmente proclamado por la secta de humanistas que a lado y lado del Atlántico predicaban la antigua herejía pelagiana del deísmo y del naturalismo; esto es, del libre albedrío del hombre, y del derecho natural, es decir la doctrina de que la sola Soberanía de Dios no es pertinente y suficiente para la salvación del mundo, porque el hombre natural por sí mismo es en alguna medida lo suficientemente capaz de conocer la justicia y de alcanzar su propio progreso y felicidad. De esta manera, estos deístas contradecían el lema de la reforma “Sola Gracia, Sola Fe y Sola Escritura”.
¿Cuál será el devenir de ese sistema parlamentario y el de las naciones que lo han adoptado? Como bien sabemos, Nuestro Dios no comparte su gloria y soberanía con ningún otro nombre “Porque no te has de inclinar a ningún otro dios, pues Jehová, cuyo nombre es Celoso, Dios celoso es” Éxodo 34:14. Por tanto, primero, el devenir de ese sistema no puede ser otro que el decretado para toda estatua que se erige en desafío a la majestad del Único Soberano, el colapso y la ruina bajo el peso de la Roca Eterna, y ciertamente tal sistema ya evidencia haber entrado en crisis. Tal sistema no es capaz de garantizar lo que promete: Justicia, ni mucho menos paz y felicidad, en tal sentido, ya es un fracaso, tanto en el mundo anglosajón, así como en Latinoamérica, en donde con no poca dificultad pretende ser copiado. La justicia, paz y gozo sobre la tierra, objetivos de las constituciones políticas, solo son garantizadas bajo el Pacto Bíblico del Reino tal y como lo afirman San Pablo, Romanos 14:17, y como se comprometían los pactantes de Rhode Island, mediante los votos de sumisión al “Rey de Reyes y Señor de Señores y a todas las Leyes más perfectas y absolutas que Él nos ha dado en Su Santa Palabra de Verdad”. Una República u Orden Social Cristiano, es decir de una comunidad que no admite otra soberanía, legislación y juez de última instancia que no sea la del Señor y Su Ley Santa, no se fundamenta entonces en el Contrato Social, (supuesto contrato inherente entre los seres humanos que renuncian a su libertad a favor de una autoridad humana suprema y que es fuente de sus deberes y derechos); sino que se fundamenta en el Pacto real de Dios con Su Pueblo (Alianza que el Dios Trino celebra con las naciones para que estas sean obedientes a Su Ley y gocen de Su protección) Éxodo 19:5-6, Efesios 2:11-22.
Y segundo, el devenir de las naciones que han adoptado el sistema parlamentario constitucional moderno es la vara de la disciplina de Aquel que juzga las naciones con justicia. Hacer votos y ser fiel a un Credo, Confesión de Fe o Constitución Política que confiesa la soberanía del pueblo, en lugar de la soberanía absoluta de Dios y de Su Ungido precipita el fracaso y la frustración histórica. Históricamente, toda nación, incluido el mismo Israel, que ha adoptado formas de gobierno y constituciones paganas-humanistas, ha colapsado a las revoluciones, las invasiones, las tiranías y al caos. Por ello David advirtió a su hijo Salomón, cuando este estaba por heredar el trono de una república monárquica, pero cuya Constitución y Ley Soberana, no podía ser la de ningún monarca o institución humana, sino que era la misma Ley de Dios y de Su Ungido: “Guarda los preceptos de Jehová tu Dios, andando en sus caminos, y observando sus estatutos y mandamientos, sus decretos y sus testimonios, de la manera que está escrito en la ley de Moisés, para que prosperes en todo lo que hagas y en todo aquello que emprendas.” 1 Reyes 2:3.